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La Fiscalía de Valencia inicia la persecución contra España2000

La Fiscalía de Valencia ha abierto diligencias de investigación penal sobre el reparto de alimentos solo para españoles organizado por la ONG Hogar Social Patriota María Luisa Navarro el pasado 29 de marzo en el barrio valenciano de Orriols, tras un escrito del PSPV en el que pedía que se investigara si hay indicios de delito en esta acción de la entidad, que vinculaba al partido España 2000.

Así consta en un escrito de fecha 15 de abril, firmado por la fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Valencia, Teresa Gisbert, en el que se comunica al síndic del PSPV en el Ayuntamiento de Valencia, Joan Calabuig, la incoación de diligencias de investigación penal contra la igualdad y la discriminación y se designa fiscal instructor.

El grupo municipal socialista en el Ayuntamiento de Valencia presentó el pasado 10 de abril un escrito ante Fiscalía en el que se solicitaba que este órgano investigara si había indicios de delito en el reparto de alimentos solo para españoles llevado a cabo por la ONG Hogar Social Patriota María Luisa Navarro, vinculada al partido España 2000, el pasado 29 de marzo en el barrio valenciano de Orriols.

El PSPV argumentaba que el acto había signficado «la apología de ideologías que defienden el racismo y la exclusión social por motivos de origen nacional» e incidía en que la ONG organizadora «forma parte de la estructura organizativa de España 2000 y prueba de ello es que todas las actividades que realiza la ONG son publicadas en la propia web de un partido que hace apología y reivindica políticamente la discriminación directa, tanto social como por parte de los poderes públicos de personas por motivos de origen nacional».

En su momento, el portavoz del PSPV en el consistorio, Joan Calabuig, subrayó que el barrio de Orriols es una zona de la ciudad de Valencia que cuenta con un índice de población inmigrante que supera el 30 por ciento, además de cuotas de desempleo que llegan al 40 por ciento. «Son el caldo de cultivo perfecto para generar situaciones de verdadera conflictividad social, a las que el partido de ultra derecha España 2000 con este tipo de eventos pretende llegar», apuntaba en el escrito.

PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN

A su juicio, los hechos habían infringido «el principio de no discriminación contemplado en diferentes tratados internacionales ratificados por nuestro país y entre los que cabe destacar la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 2» y suponía «un acto definido como discriminatorio por la propia Ley Orgánica 4/2000 en su artículo 23.2.b), ya que la ONG no ofreció a los inmigrantes los bienes de primera necesidad que se entregaban al resto de vecinos de Orriols por pertenecer a una nacionalidad distinta de la española».

De ahí que consideraba que del reparto de alimentos se desprendía la presunta participación de los denunciados «en un acto de delito de xenofobia y discriminación, previsto y penado en el artículo 510 del Código Penal».

Fuente: Levante